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Compromiso de Confidencialidad - Coaching

En los programas de Origen, los abiertos y los cerrados para clientes específicos, se habilitan procesos de  acompañamiento personalizado para los participantes, los cuales son desarrollados con el apoyo de coaches  certificados. Esos procesos deben estar guiados por los principios de respeto y confidencialidad, los cuales deben ser observados tanto por los coaches como por los coachees.

El principio de confidencialidad se expresa en la obligación que adquiere el coachee por el hecho de formalizar su participación en un programa de Origen, y el coach por aceptar la invitación de Origen para un determinado proceso de acompañamiento personalizado en uno de tales programas.

Para coach y coachee, esa obligación de confidencialidad se refiere a:

  1. los datos personales del coachee;
  2. los resultados de valoraciones del coachee;
  3. toda la información suministrada, tanto por el coach como por el coachee, en los diálogos que ambos tengan en las sesiones y, en general, en los procesos de acompañamiento personalizado, sea en forma verbal o escrita e independientemente del medio por el cual ella sea suministrada (en una sesión presencial o virtual, mediante mensajes de texto o de correo electrónico o por cualquier otro medio idóneo); y
  4. cualquier otra información a la que el coach y el coachee tengan acceso respecto del otro y que llegue a su poder con ocasión de las sesiones o, en general, en los procesos de acompañamiento personalizado.

El coach y el coachee se obligan, específicamente, a:

  1. utilizar la información indicada en los ordinales precedentes única y exclusivamente en el proceso de acompañamiento personalizado en el que ambos están;
  2. custodiar esa información, en particular si la han almacenado en archivos físicos o electrónicos, tomando al efecto las medidas razonales según la práctica actual para el manejo de información confidencial en una empresa;
  3. no divulgar y no permitir que terceros tengan acceso a esa información de ninguna manera;
  4. dar aviso inmediato a Origen en el evento de que tengan la sensación o la certeza de que los archivos físicos o electrónicos en los que tienen almacenada esa información puedan haber sido revisados por terceros, o de que, por cualquier razón, dichos archivos queden expuestos, como ocurre cuando, por ejemplo, si pierde o es hurtado un teléfono celular o un equipo de cómputo, cuando un teléfono o un equipo de cómputo queda afectado por un virus informático, etcétera; y
  5. no utilizar dicha información en ningún proceso o contexto diferente.

Las consecuencias de incumplir las obligaciones arriba indicadas serán las previstas en la ley y las podrá hacer exigible tanto el coach como el coachee, acudiendo a los mecanismos de solución de controversias previstos también en la ley.

Origen guardará la confidencialidad de los datos personales y los resultados de las valoraciones del coachee, suministrándoselos única y exclusivamente al coach que ha aceptado participar en el proceso de acompañamiento personalizado del coachee, y los custodiará de la manera indicada en los ordinales anteriores.

Ningún directivo, empleado o contratista de Origen tiene conocimiento sobre la información que intercambian coach y coachee en las sesiones y en los procesos de acompañamiento personalizado.